1.167.856 contratos temporales este mes de agosto de 2015
El mercado laboral español está sufriendo una recesión desde que comenzó la crisis económica. En los últimos meses en los medios de comunicación aparecen noticias sobre una leve recuperación. Si se profundiza un poco se advierte que la mejora consiste en la contratación temporal de la población. No ofrece garantías de seguridad para nadie y menos para una persona con cargas familiares.
El contrato temporal establece una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Hoy en día, en demasiadas ocasiones la relación laboral se establece entre una E.T.T. (Empresa de Trabajo Temporal) y el trabajador. Normalmente el contrato de trabajo temporal se formaliza por escrito, aunque podría ser verbal cuando por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y a la jornada completa.
¿Cuándo se puede establecer un contrato de trabajo temporal?
- Cuando el objeto del contrato sea una situación de obra o servicio eventual por circunstancias de la producción e interinidad.
- Cuando la finalidad sea la incentivación del empleo. Es el caso de los planes de fomento del empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, jubilación parcial, trabajadores acreditados por la administración como víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años. También puede darse situaciones de temporalidad cuando la vinculación laboral sea formativa.
- Cuando se trate del supuesto del impulso a la actividad investigadora: la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica con personal investigador en formación o con personal investigador predoctoral.
- Cuando se trate de incentivar la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social, como puede ser el caso del plan de fomento agrario o el caso de los trabajadores penados en instituciones penitenciarias o de jóvenes sometidos a medidas de internamiento en centros de menores.
Ahora bien, el uso injustificado de la contratación temporal convierte la contratación temporal en indefinida. “Hecha la ley, hecha la trampa”: los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente trabajo en una misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea o no a través de empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto cuando la relación laboral sea de interinidad y relevo.
Así pues, se presumirán por tiempo indefinido aquellos contratos temporales celebrados en fraude de ley. También por falta de forma escrita y por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el periodo de prueba.
¿Cómo puede un trabajador si está siendo debidamente contratado?
Pues los empresarios habrán de notificar al representante legal de los trabajadores en la empresa los contratos realizados. Además el contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Si el contrato temporal se celebra a tiempo parcial, deberá figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no fuera así, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El contrato temporal por obra o servicio, en principio de duración incierta, no podrá tener una duración superior a tres años. Sin embargo, podrá ser ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
¿Cuándo acaba un contrato temporal si su duración en principio es incierta?
Como en el contrato temporal estará escrito con claridad el servicio o la obra a desarrollar, el contrato se extinguirá cuando finalice la obra o es servicio objeto del trabajo, previa denuncia de cualquiera de las partes.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la empresa está obligada a informar al trabajador de la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.
Una vez ejecutada la obra o servicio, si el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se pruebe la naturaleza temporal de la prestación.
Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
El contrato temporal es propio cuando las circunstancias de la producción lo exigen: acumulación de tareas, exceso de pedidos, etc.
También podrá concertarse para una primera experiencia profesional: un primer empleo joven o un desempleado menor de 30 sin experiencia profesional. En estos casos, la duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses y en el supuesto de primer empleo joven, tendrá una duración mínima de tres meses.
Cuando el contrato temporal se dé por causas de interinidad, tendrá como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido o para el segundo supuesto, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses.
Existen unas cláusulas específicas del contrato temporal de interinidad cuando sea para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. Tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
También hay cláusulas específicas, que podrá consultar en www.sepe.es, para:
- El contrato temporal de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
- El contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
- El contrato temporal de primer empleo joven.
- El contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión social.
- El contrato temporal para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
- El contrato de duración determinada temporal para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- El contrato temporal para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios. de los subsidios por desempleo.
- El contrato temporal de situación de jubilación parcial.
- El contrato temporal de relevo.
- El contrato temporal de tiempo parcial con vinculación formativa.
- El contrato temporal de trabajos de interés social / fomento de empleo agrario.
- El contrato temporal de servicio del hogar familiar.
- El contrato temporal de personas con discapacidad.